Orden público en el sentido del DIPr
El orden publico como concepto específico del DIPr se define como una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran ,fundamentales en el ordenamiento jurídico .
Tal excepción se hará, por ejemplo, en el caso de que un extranjero quiera contraer un segundo matrimonio en España, sin que se hubiera disuelto previamente el primero. Pese a que esa ley extranjera rectora de la capacidad matrimonia según el articulo 9.1 del código civil admita la poligamia, no será posible la celebración del segundo matrimonio en España porque se ven afectados principios que considera fundamentales la sociedad española.
Constituye una amenaza en el juego de las normas de conflicto, pero tal perturbación resulta inevitable por la propia naturaleza indirecta de las normas de conflicto; generalmente el mecanismo conflictual es «ciego» (CAVERS) y genera remisiones al derecho extranjero sin considerar su contenido, la norma de conflicto no puede suponer «un salto en el vacío» (RAAPE), no puede interpretarse como un cheque en blanco en favor del conjunto de los legislantes del universo (BATIFFOL). Resultan imprescindibles unas medidas de seguridad para evitar la aparición de graves incongruencias en el ordenamiento juridico del foro. Por esta razón, en todos los sistemas jurídicos se utiliza el mecanismo del orden publico, aunque no siempre se recoja esta figura en un texto legalizado.
No obstante, no debe dudarse de que se trata de una excepción , un remedio de carácter extraordinario que, en consecuencia, «debe ser aplicado con sentido restrictivo, frente a casos de manifiesta injusticia , de grave perturbación , de indispensable de defensa, de incompatibilidad manifiesta» (AGUILAR NAVARRO). No basta que la ley extranjera sea distinta, o incluso opuesta, a otra ley del foro. Para que pueda excluirse la aplicación de la ley extranjera deben verse afectados los principios del ordenamiento juridico del foro que pueden considerarse basicos -ejes centrales de la reglamentación e irrenunciables porque reflejan valores esenciales de la sociedad- (CALVO CARAVACA y CARRASCOSA GONZÁLEZ).
El orden publico interviene para salvaguardar los principios de justicia de una importancia vital para el estado del foro. Es un concepto básico más restringido que el del orden publico interno formado por el conjunto de normas imperativas del ordenamiento, a cuyo cumplimiento no puede sustraerse la autonomía de la voluntad, pues comprende únicamente aquel sector del derecho imperativo del foro que resulta absolutamente irrenunciable, incluso en presencia de relaciones jurídicas que contengan un elemento extranjero.
El O.P en D.I.Pr es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se fija por los jueces de cada país en cada momento histórico. Este contenido es elástico y variable en el espacio y en el tiempo, es decir, cambia de unos países a otros y, dentro del mismo estado, lo que hoy es de orden publico puede no serlo mañana. «Está integrado por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden socialista en un pueblo y en una época determinada.
El O.P en D.I.Pr es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se fija por los jueces de cada país en cada momento histórico. Este contenido es elástico y variable en el espacio y en el tiempo, es decir, cambia de unos países a otros y, dentro del mismo estado, lo que hoy es de orden publico puede no serlo mañana. «Está integrado por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden socialista en un pueblo y en una época determinada.
El fraude a la ley es conocido por el derecho internacional privado, como el interés engañosos de dos o más persona, que buscan la omisión de una norma de un determinado país que por ende, tal acción es prohibida para el país de los que ejecutan dicha conducta, de esta manera generan una conducta evasiva de la norma y engañando el derecho para obtener un fin fraudulento.
Uno de los actos más ilustrativos para ver el caso del fraude a la ley, en el ámbito del derecho internacional privado, es el de aquella pareja que se casan en su país, en donde el matrimonio no es sujeto de nulidad o divorcio por consentimiento de las partes sino solo con el fallecimiento de algunas de ellas, siendo así buscan un país extranjeros en donde el divorcio por consentimiento es legal y evadiendo la ley o norma de su país buscan el interés de divorciarse en donde es legal de esta manera se constituye el fraude a la ley..
El reenvió en materia internacional es definido como una vía que busca o va en busca de la solución en donde los conflictos de jurisdicción, en donde se disputa a quien se le confiere el derecho de competencia, para poder aplicar la legislación del país al cual corresponde que se le deba ejecutar. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro .
Cuestión previa. Las normas de conflicto del foro se remiten a un ordenamiento distinto de aquel al que se remiten las normas de conflicto del Derecho extranjero que rige la cuestión principal, de manera que el resultado de aplicar un ordenamiento u otro difiere.
El problema para el Juez consiste en decidir qué sistema de Derecho Internacional privado ha de utilizar para resolverla cuestión previa, el sistema del foro o el sistema de Derecho Internacional privado del ordenamiento que regula la cuestión principal. Es decir, se plantea la posibilidad de aceptar una excepción a la regla general de que el Juez aplique las normas de conflicto del foro. Sólo cuando la cuestión principal se rige por un Derecho extranjero surge esta duda para el Juez; si, por el contrario, la cuestión principal quedara sometida al Derecho material del foro, cualquier cuestión previa que pudiera suscitarse debería regirse, indudablemente, por el sistema de Derecho Internacional privado del foro.
Métodos de calificación.
La calificación consiste en determinar la naturaleza jurídica de una relación, es decir, en clasificar los hechos en una categoría jurídica determinada. Desde luego, es parte indispensable del proceso de razonamiento de cualquier juez o abogado.
Sin embargo, en DIP, adquiere mayor relevancia, especialmente porque la situación jurídica puede ubicarse en una categoría jurídica diferente en cada uno de los derechos con los que tiene contacto. Por ello, en esta materia se habla de conflicto de calificaciones ya que el juez debe determinar cual de las vías puede tomar para aplicar a dicho o determinado caso.
Análisis de cada concepto y como se relaciona.
El derecho internacional privado, es aquel que tiene como objetivo resolver aquellos conflictos que en materia privada y extranjera vienen hacer determinados o analizados para definir que método es el indicado y por ende en buscar una solución, podemos decir que el D.I.P no tiene una solución directa para cada caso en concreto pero si busca por medios de métodos resolver y buscar la mejor alternativa que se adapte a cada una de ellas, es por eso que en este análisis es casi que imprescindible tomar en cuenta las herramientas que tiene esta rama del derecho.
iniciamos en esta lectura con el concepto que nos regala la norma sobre el fraude a la ley, que de alguna manera podemos decir que es un mal que tiene el derecho, no solo en materia del derecho internacional privado, sino en todas las ramas del derecho, que por ende cada problema que surge en materia internacional, se entra ante el debate quien es el juez competente o cual es la legislación que debe aplicarse para el caso en litigio, un ejemplo claro se da sobre el concepto del fraude a la ley en donde si tal conducta debe declararse nula o no, o quien debe declararla, entonces vemos que todos estos conceptos tiene una relación en cuanto a cómo podemos buscar o tratar de resolver el problema.
integrantes:
ARCELYS NAVARRO
SHIRLEY NAVARRO
MARIALEJANDRA CAÑAS
8A

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